ENR 1.8 PROCEDIMIENTOS SUPLEMENTARIOS REGIONALES (DOC 7030)


Se reproducen en su totalidad los procedimientos suplementarios vigentes. Las diferencias se indican entre comillas.

1 REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) (Anexo 2 de la OACI, 4.9)

Los vuelos VFR que se efectúen dentro de una zona de control establecida en un aeródromo que preste servicios a vuelos internacionales y en partes especificadas del área de control terminal correspondiente:
  1. mantendrán comunicaciones de radio bidireccionales;
  2. obtendrán autorización de la dependencia de control de tránsito aéreo correspondiente; y
  3. notificarán sus posiciones cuando se soliciten.


Nota.- Se entiende que la expresión "partes especificadas del área de control terminal correspondiente" significa por lo menos las partes de la TMA utilizadas por vuelos IFR internacionales en relación con los procedimientos de aproximación, espera, salida y atenuación del ruido.

2 APLICACIÓN ESPECIAL DE LAS REGLASDE VUELO POR INSTRUMENTOS

Los vuelos se realizarán de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos, (aún cuando no se opere en condiciones meteorológicas de vuelos por instrumentos) cuando se efectúen: sobre el mar a mas de 20 millas marinas del litoral, durante mas de una hora, excepto que no exigirá la observancia de los niveles mínimos de vuelo IFR durante el día, cuando existan condiciones meteorológicas de vuelo visual.

3 SERVCIO ASESOR DE TRÁNSITO AÉREO

No se aplica.

4 ADHESIÓN A LA RUTA ATC APROBADA(Anexo 2 de la OACI,4.8)

Si una aeronave se ha desviado involuntariamente de la ruta especificada en su autorización ATC, adoptará medidas inmediatas para recuperar esa ruta dentro de las "cien (100)" millas marinas desde el punto en que se observó la desviación.